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02 octubre 2024

El nuevo Código de Convivencia debuta con multas de hasta 8 millones

Contempla sanciones fuertes por faltas de tránsito, en las actividades de comercios, servicios e industrias y en la conducta ciudadana

En diez días debuta el nuevo Código de Convivencia de Rosario aprobado por el Concejo en noviembre de 2021. La norma de 348 artículos contiene profundos cambios en las reglas de juego de la ciudad y contempla fortísimas sanciones económicas, muy superiores a las vigentes por infracciones de tránsito, en las actividades de comercios, servicios e industrias y en conducta ciudadana. El catálogo de penalidades requerirá de un fuerte poder de fiscalización del municipio.

Las multas más caras cercanas a los 8 millones de pesos son para las violaciones en obras y demoliciones no permitidas. Pero además contemplan castigos de $3.000 a peatones que crucen mal la calle, $26.000 por no recoger las heces de los animales, $45.000 por acoso callejero, y casi $400.000 por repartir bolsas de polietileno y no de tela a clientes.

La ordenanza 10.267 fue sancionada el 4 de noviembre del año pasado. Allí se estableció su efectiva entrada en vigencia a los 180 días de su promulgación que se cumplen el próximo 10 de agosto.

La Secretaría de Gobierno viene trabajando hace meses en la reglamentación de la norma en aspectos que el texto aprobado por los concejales dejó margen para precisiones adicionales.

Pero el trazo grueso está listo para entrar en vigencia. Se trata de una amplia regulación que atraviesa la cotidianidad de los rosarinos desde el uso del espacio público, la protección y el cuidado de las personas y el cuidado del ambiente y la higiene urbana.

También abarca la actividad del comercio, la industria y los servicios; la salubridad, los derechos de los consumidores, los espectáculos públicos, la tenencia de animales, la construcción y el tránsito.

Las multas están medidas en unidades fijas (UF), asociadas al valor del litro de nafta súper de YPF, hoy en Rosario unos $132. Para cada contravención se fija un mínimo y un máximo de UF para que el juez de faltas intervinientes defina su aplicación según los antecedentes del infractor.

En el capítulo relacionado a bienes, espacio y orden público se establecen sanciones de hasta $250.000 (1.900 UF) para quienes generen daños, pintadas y roturas del mobiliario urbano, además de las demandas penales.

También se aplicarán multas de hasta $26.400 (200 UF) a quienes arrojen residuos en la vía pública y a los dueños de un animal que no recoja sus deposiciones en la vía pública.

El apartado vinculado a la protección integral y cuidado de las personas plantea multas de hasta medio millón de pesos (3.800 UF) cuando se compruebe la presencia de menores de edad en “cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieren prohibidos”. Y se le impondrá una clausura de 20 a 90 días.

El acoso callejero será sancionado con multa de hasta $45.000 (375 UF). Se lo tipifica como aquellas “agresiones físicas, verbales y gestuales de contenido obsceno contra quien no consiente dichas acciones, pudiendo manifestarse las mismas a través de insinuaciones, instigación, maltrato, intimidación, hostigamiento o comentarios agresivos o peyorativos sexuales contra la persona; toma de fotografías o grabaciones o actos de acoso, contacto físico, seguimiento, persecución y desnudez”.

En lo referido al cuidado del ambiente se establecen sanciones de hasta $26.400 por malas prácticas al momento de tirar la basura en horarios no permitidos o fuera del contenedor. La misma multa corre para “el lavado de veredas en contravención a las normas reglamentarias”.

El tratamiento del arbolado público tiene un amplio catálogo de contravenciones. Las multas dependen del porcentaje del daño sobre el ejemplar y el perímetro afectado, llegando a un máximo de $316.000 (2.400 UF).

El capítulo vinculado a la actividad comercial, industrial y se servicios plantea multa de hasta $250.000 para todo local que funcione sin su correspondiente habilitación.

La violación a las disposiciones en materia de entrega de bolsas de polietileno y uso de bolsas reutilizables en comercios será sancionada con multas de hasta $396.000 (3.000 UF).

Una de las sanciones más duras vinculadas a la nocturnidad se vincula con las fiestas clandestinas, incorporada al Código de Faltas en junio de 2021 en plena pandemia. La infracción a esa norma será sancionada con multa de hasta $607.000 (4.600 UF) y clausura de 90 días.

El Código de Convivencia contiene varias sanciones por la incorrecta venta de alcohol. La multa llega al medio millón de pesos si el quiosco no está habilitado, si vende entre las 23 y las 8 de la mañana, o a menores.

El texto legal contiene sanciones de hasta $660.000 por la violación de normas vinculadas al correcto funcionamiento de geriátricos y jardines de infantes.

En el capítulo relacionado a los espectáculos públicos se plantea una sanción máxima de $660.000 por no contar con la autorización correspondiente, tener agentes de seguridad no autorizados, carecer de detector de metales, no contar con salida de emergencia o excederse en el factor ocupacional.

Entre las multas más onerosas aparece la violación de faltas en materia publicitaria. La sanción puede llegar al millón de pesos para las tabacaleras que publiciten el consumo de cigarrillos.

Las multas más altas están incluidas en el capítulo urbanístico y de obras. En ese sentido, la demolición sin permiso previo de inmuebles de cualquier grado de valor patrimonial puede llegar a una sanción de $7.920.000 (60.000 UF). “Todo ello sin perjuicio de las acciones legales adicionales correspondientes. Y quedarán subsistente sobre el lote las restricciones propias de la protección patrimonial”, agrega el texto.


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