Rige la nueva ley de alquileres y estiman más oferta inmobiliaria
El Ejecutivo promulgó la norma que aprobó el Congreso. Contratos a tres años, ajuste semestral en base a la variación de los salarios
Por Micaela Pereyra
El Gobierno nacional promulgó la nueva ley de Alquileres que fue aprobada por el Congreso la semana pasada y que intenta traer certidumbre a millones de inquilinos en medio de la crisis económica que atraviesa el país.
Los cambios tuvieron luz verde en Diputados con 128 votos a favor y 114 en contra. Los votos fueron aportados por el kirchnerismo, dos diputados del Interbloque Federal, uno de Juntos por Rio Negro y cuatro de izquierda, mientras que rechazaron la iniciativa los libertarios, Juntos por el Cambio y algunos legisladores provinciales.
Esta nueva ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El mismo estará "conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".