Se viene el jurado vecinal para sancionar faltas urbanas graves
Debutará antes de fin de año. Los propios vecinos definirán si el acusado es culpable o inocente en una audiencia. Ya se abrió el registro para interesados
Antes de fin de año debutará en la ciudad el juicio por jurado vecinal. Se trata de una herramienta que incorporó el nuevo Código de Convivencia para que los propios ciudadanos definan la inocencia o culpabilidad de acusados de cometer faltas urbanas graves: siniestros viales, daño al ambiente o al patrimonio de los rosarinos. El mes próximo arrancarán los simulacros en los distritos, el registro de postulantes ya se abrió y el municipio avanzó con la firma de convenios con organizaciones no gubernamentales y universidades para avanzar en su implementación.
Días atrás el intendente Pablo Javkin suscribió un convenio con las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y la Universidad Católica Argentina (UCA) y con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) para avanzar en la puesta en marcha de un instituto creado por el Código de Convivencia Ciudadana: el jurado vecinal.
“Dimos un primer paso, ahora se vienen varias etapas por delante, de capacitación, fuerte difusión ante los vecinos para que conozcan esta herramienta y luego la implementación antes de fin de año”, destacó a La Capital la subsecretaria Legal y Técnica municipal, Juliana Conti.
La funcionaria contó además que dentro de un mes se realizarán simulacros de juicio con jurado vecinal en los distritos con dos o tres integrantes.
Conti resaltó que el jurado vecinal es “un mecanismo más de participación ciudadana. Permite que el ciudadano presuntamente infractor sea juzgado en sede municipal por sus propios pares, quienes se involucran, participan de audiencias y dictaminan”.
El juzgamiento local a través de un jurado vecinal es similar al que ya rige en varias provincias para delitos penales, pero para faltas municipales. El Código de Convivencia establece que puede ser solicitado por el Procurador de Faltas, o con su aval lo solicite el infractor.
La norma establece que el jurado vecinal puede intervenir cuando se trate de infracciones que impliquen “graves afectaciones a la convivencia ciudadana, o puedan ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud o al ambiente, o causen graves daños a los servicios públicos”.
Y cuando la sanción económica contemplada en el mínimo legal, sea igual o superior a 500 UF (unos 100 mil pesos actuales), o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días. El juzgamiento por jurados no procede en los casos de discriminación, por religión, discapacidad, genero, o etnia.
Para una primera etapa la Intendencia pretende que se aplique este mecanismo “para faltas graves de tránsito como ser una picada, daños al medio ambiente o bien al patrimonio de la ciudad”, cuando se producen hechos de vandalización.
El municipio ya abrió el registro para los interesados en ser jurado vecinal, hasta ahora con pocos anotados. Se deben inscribir en la web oficial a través del perfil digital. La idea es difundirlo en los distritos, en las redes y en los medios masivos de comunicación.
Según la normativa vigente, el jurado se compondrá con cinco miembros, salvo que el juzgado estime que por la importancia del caso corresponda una integración mayor, que nunca podrá ser superior a siete. La conformación deberá contemplar la diversidad etaria, de género y cultural. Para cada caso habrá un sorteo entre los postulantes.
La actuación como miembro del jurado vecinal es voluntaria y gratuita. Para poder inscribirse en el registro de jurados se requiere: haber cumplido 21 años, gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, saber leer y escribir y residir en la ciudad de Rosario.
Además, no se puede ser agente de la planta de personal permanente, transitorio o personal contratado o funcionario del Estado Municipal. Tampoco se debe poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género. Del mismo modo, el interesado no debe haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o crímenes de lesa humanidad.
Cómo serán las audiencias y las sentencias
El juzgamiento de faltas municipales con jurado vecinal demandará no más de tres horas. Y se cerrará con el veredicto del tribunal ciudadano.
Según el Código de Convivencia, para estos procedimientos el Procurador de Faltas deberá designar a un Fiscal, que actuará en la audiencia de juicio llevando adelante la acusación.
El juez de Faltas dará inicio al juicio presentando las partes ante el jurado. E invitará a las partes a presentar su caso y dirigirá el debate.
El jurado será el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora sobre los hechos en controversia. El jurado podrá formular junto con su veredicto una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar. El juzgado podrá apartarse de la sentencia propuesta siempre que exprese los fundamentos.
Si el jurado no alcanza la unanimidad, el juzgado deberá darle nuevas instrucciones y si en la segunda deliberación tampoco alcanza la unanimidad, el juzgado deberá resolver por sí mismo de acuerdo al sistema legal vigente.
Salvo que el caso sea complejo, el juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento.