Claves de las reformas a la ley de alquileres que debate el Congreso
La oposición busca reducir de tres a dos años la duración del contrato, ajustes trimestrales de los valores y sin fórmulas fijas para la indexación
La oposición consensuó en Diputados un dictamen único para una nueva ley de alquileres que retorna contratos a 2 años y permite subas trimestrales sin límite de precios, con incentivos impositivos para sumar oferta de propiedades.
El debate tuvo lugar en las comisiones de Legislación General y de Presupuesto. Allí la posición del oficialismo, mayoría en ambas comisiones, se plasmó en un dictamen con 40 firmas, mientras que la oposición, con 39 firmas, quedó en minoría.
Sin embargo, esta relación de fuerzas podría revertirse en el recinto, donde los opositores confían en imponer su propio dictamen. Su objetivo es convocar a sesión especial en los primeros días del mes próximo.
El proyecto acordado por la oposición incluye a los bloques de Juntos por el Cambio, Interbloque Federal y Juntos Somos Río Negro, entre otros.
El dictamen oficialista ratifica la ley actual de alquileres que, a grandes rasgos, establece que la validez de los contratos sea de tres años y que la actualización de los valores sea anual con el tope que fija el Índice de Contratos de Locación (ICL), una fórmula que elabora el Banco Central que contempla en partes iguales la variación de la inflación y los salarios. Asimismo, incorpora una serie de incentivos fiscales para propiciar un aumento en la oferta de viviendas en alquiler.
El proyecto opositor, en tanto, propone retrotraer a dos años el plazo de los contratos y que la actualización de los valores de los alquileres se realice por acuerdo de las partes sin topes. En efecto, el proyecto dispone que los contratos el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 3 y 12 meses.
El texto establece que, a la hora de pactar los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Indec o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.